Recientemente, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado Policial Local de la comuna de Huechuraba, que rechazó la demanda de restitución de fondos efectuados mediante transacciones electrónicas fraudulentas, al amparo de la Ley Nº 20.009 . Según el relato del demandado, durante la madrugada de aquella jornada, estaba bajo los efectos del alcohol y drogas, lo que lo llevó a perder el control y la conciencia, siendo víctima de un presunto delito mientras se encontraba arriba de un taxi con personas desconocidas. También, reconoció que entregó su cédula de identidad en custodia a terceros y no fue hasta días después de lo ocurrido que se percató de los cargos fraudulentos, luego de revisar los movimientos y recibir llamadas de su ejecutivo bancario. En ese momento, el sujeto bloqueó las tarjetas y presentó la debida objeción. Por lo anterior, la Corte de Santiago revocó la decisión del tribunal de primer grado, determinando que el demandado incurrió en culpa grave al no resguardar como debía sus productos bancarios y exponerse voluntariamente a situaciones que facilitaron que terceros gozaran acceso a sus cuentas, vulnerando así las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.009 para prevenir fraudes. Es por esto que la negligencia del cliente facilitó el perjuicio sufrido por el banco. Siguiendo la misma línea, en el escrito se narró que “(…) el día en que se produjeron los giros de dinero que luego desconoció...” Por otro lado, se señaló que “(…) es posible concluir que efectivamente el demandado actuó con culpa grave en el uso... Como resultado, la Corte acogió la demanda, dejando sin efecto la cancelación de los cargos y ordenando la restitución de $1.264.000 más reajustes e intereses a favor del banco. Fuente: Publimetro
Recientemente, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado Policial Local de la comuna de Huechuraba, que rechazó la demanda de restitución de fondos efectuados mediante transacciones electrónicas fraudulentas, al amparo de la Ley Nº 20.009 . Según el relato del demandado, durante la madrugada de aquella jornada, estaba bajo los efectos del alcohol y drogas, lo que lo llevó a perder el control y la conciencia, siendo víctima de un presunto delito mientras se encontraba arriba de un taxi con personas desconocidas. También, reconoció que entregó su cédula de identidad en custodia a terceros y no fue hasta días después de lo ocurrido que se percató de los cargos fraudulentos, luego de revisar los movimientos y recibir llamadas de su ejecutivo bancario. En ese momento, el sujeto bloqueó las tarjetas y presentó la debida objeción. Por lo anterior, la Corte de Santiago revocó la decisión del tribunal de primer grado, determinando que el demandado incurrió en culpa grave al no resguardar como debía sus productos bancarios y exponerse voluntariamente a situaciones que facilitaron que terceros gozaran acceso a sus cuentas, vulnerando así las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.009 para prevenir fraudes. Es por esto que la negligencia del cliente facilitó el perjuicio sufrido por el banco. Siguiendo la misma línea, en el escrito se narró que “(…) el día en que se produjeron los giros de dinero que luego desconoció...” Por otro lado, se señaló que “(…) es posible concluir que efectivamente el demandado actuó con culpa grave en el uso... Como resultado, la Corte acogió la demanda, dejando sin efecto la cancelación de los cargos y ordenando la restitución de $1.264.000 más reajustes e intereses a favor del banco. Fuente: Publimetro