Freirina - Maitencillo 88.1 FM
Alto del Carmen - Valle del Tránsito 92.1 FM
Caldera y Bahía Inglesa 101.3 FM
Chañaral - Pan de Azúcar 88.9 FM
El Salvador - Potrerillos - Inca de Oro 90.9 FM
Copiapó - Tierra Amarilla - El Valle 98.1 FM
Vallenar - Hacienda Nicolasa 98.3 FM
Diego de Almagro - El Salado 96.1 FM
Huasco - Huasco bajo - Carrizal 102.3 FM
Freirina - Maitencillo 88.1 FM
Confirman multa a Municipalidad de Santiago por precariedad en Liceo 1 de Niñas
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, que la sancionó con una multa de 60 UTM por infracciones a la normativa educacional.
PUBLICIDAD ¿Y de qué se trata la normativa educacional? Bueno, en simple, que no cumple con los requisitos mínimos de servicios higiénicos.
El municipio expuso que la Superintendencia confirmó la multa de 60 UTM por incumplimientos en infraestructura y protocolos del Liceo Javiera Carrera, alegando que carece de competencia legal para sancionar por infracciones vinculadas a normas sanitarias, cuya fiscalización corresponde al Ministerio de Salud, y que, en todo caso, tales observaciones fueron subsanadas.
La Superintendencia instó por el rechazo del reclamo, afirmando que los hechos infraccionales detectados están debidamente acreditados, los cuales consisten en deficiencias estructurales graves en el recinto escolar que representan un peligro para la integridad física de los estudiantes y la comunidad educativa. Estas deficiencias incluyen baños inoperativos y en mal estado —como servicios higiénicos sin agua, lavatorios sin llaves de agua y puertas faltantes—, techumbre deteriorada con filtraciones, muros y cielos rasos con signos de humedad, vidrios rotos y pintura descascarada en diversas dependencias del establecimiento.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación. Desestimó la alegación de falta de competencia ya que la Ley N° 20.529 otorga expresamente a la Superintendencia facultades tanto para fiscalización como sancionatorias sobre el cumplimiento de la normativa educacional. Esta incluye las exigencias mínimas respecto a infraestructura y condiciones sanitarias por remisión directa a los respectivos reglamentos.
Luego rechazó también supuestas infracciones al principio legal administrativo señalando que el procedimiento sancionatorio fue desarrollado conforme a derecho con formulación clara cargos oportunidades para descargos dictaminando una resolución fundada.PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD