Freirina - Maitencillo 88.1 FM
Alto del Carmen - Valle del Tránsito 92.1 FM
Caldera y Bahía Inglesa 101.3 FM
Chañaral - Pan de Azúcar 88.9 FM
El Salvador - Potrerillos - Inca de Oro 90.9 FM
Copiapó - Tierra Amarilla - El Valle 98.1 FM
Vallenar - Hacienda Nicolasa 98.3 FM
Diego de Almagro - El Salado 96.1 FM
Huasco - Huasco bajo - Carrizal 102.3 FM
Freirina - Maitencillo 88.1 FM
¿Quién costeará la defensa de Manuel Monsalve?
En diciembre pasado, la Defensoría Penal Pública asumió formalmente la representación legal del exsubsecretario Manuel Monsalve en la causa por violación en su contra, y recientemente, acaba de hacerlo respecto del juez de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa. Esto en la investigación penal que el Ministerio Público lleva en su contra por presunto tráfico de influencia en las nominaciones de jueces con el abogado Luis Hermosilla.
Ambos decidieron no ser representados por un abogado privado y a cambio, aceptaron ser defendidos por profesionales que les brinda el Estado a través del organismo. Sin embargo, deberán desembolsar recursos para financiar su defensa, porque tal como explica la Defensora Nacional, Verónica Encina, “los servicios de la Defensoría Penal Pública son gratuitos para todas aquellas personas que enfrenten un proceso penal y no cuenten con los recursos para pagarlos. Ello se determina de acuerdo a su ficha social. Pero quienes tengan ingresos, deberán pagar el valor total o parcial del arancel de defensa penal que está establecido por resolución del Defensor o Defensora Nacional, con excepción de los adolescentes, quienes no pagarán el servicio, cualquiera sea su situación económica”.
Según detalla la Jefa Nacional de la Defensoría –quien asumió el cargo el pasado 1 de mayo- “la designación de un defensor penal público está amparada en la ley como una garantía de debido proceso para cualquier persona que enfrente un proceso penal. Por lo tanto, no opera la lógica de las defensas privadas en que una persona natural designa a un abogado, lo contrata y paga honorarios por esos servicios”. “En el caso de la Defensoría Penal Pública basta que una persona no tenga defensor de confianza para que pueda solicitar al Estado que se le designe un defensor penal público para que asuma su representación”, agrega Encina mencionando que “si esta persona tuviera recursos económicos -como podría ocurrir en los casos del Juez Ulloa o Manuel Monsalve- a ellos se les cobraría por esos servicios pero una vez finalizada la tramitación dela causa”.
En este tipo decasos al momento asignárseleun defensoren particular“se le advertirá quedada susituacióneconómicaelservicionoserágratuito,sinoque deberápagarpor ello”, destacandoque“el montoestápreviamenteestablecidoenelarancelpúblico,cuyomontototaloparcialsedebepagarsegúnlafichadeprotecciónsocialdelpatrocinado”.
PorencimaVerónicaEncina fue enfáticaenaclararqueladesignacióndelosprofesionalesqueasumencadacausaparticular,noesdepreferenciadelusuario,sinoqueselaDefensoíayPenalPúblicalaresuelvequéabogadoasignaabaseaturnosa lacomplejidaddelcasoyalcargadetrabajo.